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MALFATTI AURORA C/ GCBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONS. MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del Estado y de la propietaria frentista por daños en caída en la vía pública, revocando la responsabilidad del GCBA en cuanto a las rampas, y rechazando los agravios por la cuantificación de indemnizaciones y costas.

Danos y perjuicios Prueba pericial Responsabilidad del estado Peaton Via publica Declaracion de testigos Rampa para discapacitados Prueba de informes Obligaciones de los propietarios frentistas Defectos en la acera

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al propietario frentista por el accidente sufrido por la reclamante en la vía pública. En efecto, si bien no existió un testigo presencial que observase el momento en que efectivamente la actora tropezó, se ha aportado prueba documental que da acabada cuenta respecto del mal estado de la rampa de accesibilidad en cuestión. Asimismo, de prueba informativa producida se desprende que el día en que ocurrió el hecho por el que reclama, la actora fue atendida en el Hospital Público de esta Ciudad. Por lo demás, las testigos propuestas dieron cuenta del accidente, habiendo sido convocadas con inmediatez al suceso de autos; en particular una de ellas fue quien colaboró a la actora a reincorporarse luego de la caída. Por último, las resultas de la pericia técnica da cuenta que los daños sufridos por la actora, son contestes con la mecánica expuesta por la actora.

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