I., M. M. y otros CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad del GCBA en un 70% y elevando la indemnización por daño moral a $50.000, además de rechazar la impugnación sobre daños físicos y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que abordó conjuntamente la indemnización por daño físico y psicológico requerida por la actora y, rechazó ambos rubros, en la demanda por daños y perjuicios por el deficiente estado una hamaca -rota y sin señalización
- en el parque público que provocó daño al niño.
El Magistrado de grado, trató conjuntamente los rubros daño físico y psicológico y los rechazó con sustento en los dictámenes periciales respectivamente producidos en el trámite de la causa.
De acuerdo del informe pericial producido, el accidente quedó “como secuela una cicatriz escrotal”, es decir el experto no observó disfuncionalidad alguna y sustentó el porcentaje asignado de discapacidad (2%) en la marca de sutura persistente en el menor, luego del accidente.
Es así que, no resulta irrazonable que el Juez de grado haya meritado dicha secuela al momento de justipreciar el daño moral solicitado.
Ello por cuanto, el resarcimiento por incapacidad física sobreviniente apunta a restablecer la pérdida económica seguida de las secuelas permanentes (totales o parciales) que puedan derivarse de un accidente. Sin embargo, en el caso esas secuelas no han sido comprobadas con las pruebas producidas.
Ello así, aunque resultan indubitables las complicaciones y afecciones que pudieron seguirse del accidente, estos extremos serán justipreciados al analizar el daño moral.
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