INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N. P., L. E. SOBRE 280 - EVASIONDE PENA
La Cámara de Apelaciones en lo PCYF - Sala II confirmó la resolución que rechazó la declinatoria de competencia planteada por la defensa en el caso de evadir pena en la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la declinación de competencia en favor de la Justicia Nacional. Se le atribuye al encartado la presunta comisión del delito de evasión, previsto en el artículo 280 del Código Penal; conducta que habría tenido lugar en una alcaidía de esta Ciudad, en circunstancias en las que el nombrado se encontraba detenido a disposición de un Juzgado Nacional. Conforme las constancias del expediente, el imputado habría solicitado autorización para ir al baño y al salir de su celda le habría propinado un empujón a un oficial de la policía, para luego salir corriendo a fin de darse a la fuga por una arteria de esta Ciudad siendo perseguido por las fuerzas de prevención, hasta finalmente detenerlo. Así las cosas, la cuestión definitoria para el supuesto que nos ocupa es, entonces, si la circunstancia de que el imputado, se encontrara detenido a disposición de un Juzgado Nacional cuando intentara fugarse de una alcaidía de la Ciudad resulta un supuesto cuyo juzgamiento resulte ajeno a este fuero. Sobre el particular, coincidimos con el A-Quo respecto a que el hecho que se investiga en el presente caso resulta totalmente independiente de la causa que diera origen a la detención del causante y, por ende, debe ser investigado por el juez natural que las normas procedimentales establezcan. Siendo que se trata de un delito transferido, cometido contra funcionarios públicos de la Ciudad, compete a la justicia local su conocimiento y juzgamiento, máxime cuando en nada ha interferido en la prosecución del proceso instruido ante el juzgado nacional interviniente.
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