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UNITAN SAICA CONTRA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTROS SOBRE AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelaciones en lo CAYT confirma la decisión de primera instancia que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictar acto administrativo en 10 días, rechazando el recurso del GCBA por considerarlo exiguo y sin sustento probatorio suficiente.

Cumplimiento de la obligacion Mora de la administracion Amparo por mora Plazos administrativos Deberes de la administracion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta y ordenó a la demandada que dentro del plazo de diez (10) días, dicte acto administrativo. Los agravios del recurrente se limitan a la extensión del plazo concedido por la Jueza de grado para cumplir con su deber de informar. Ello importa el reconocimiento de que a la fecha del decisorio, el actor no había recibido una respuesta por parte de la demandada a la presentación realizada en sede administrativa. Así las cosas, conforme el considerable lapso de tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones administrativas, se advierte que difícilmente pueda sostener el recurrente que el plazo fijado por la Jueza de primera instancia resulta insuficiente. En efecto, entre la interposición del reclamo (7 de diciembre de 2018) y el dictado de la sentencia recurrida que fijó el plazo cuestionado (4 de diciembre de 2019) transcurrió poco menos de un año sin que la Administración haya dado cumplimiento a su deber legal de expedirse, habiéndose vencido ampliamente el término previsto en el artículo 10 del Decreto N°1510/97.

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