CC. T., T. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT modificó parcialmente la sentencia de grado y declaró desierto el recurso del GCBA en relación a la extensión temporal de la medida cautelar, confirmando la procedencia de la misma por vulnerabilidad social y estableciendo condiciones para el pago de deudas.
En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado contra la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en materia habitacional. En efecto, es dable destacar que el escrito memorial debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la sentencia de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que debe señalar en concreto las partes de la sentencia judicial cuestionada que se consideran equivocadas, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que le ocasiona. Ahora bien, la parte demandada, en su recurso, se limita a discrepar con el juicio del “a quo”, sin fundar adecuadamente su parecer. Aún cuando se ponderase el recurso con el criterio amplio que observa esta Sala, la presentación en examen no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por cuanto su generalidad constituye una simple consideración inconducente y carente del debido rigor jurídico (Fallos: 310:2278; 311:1989 y 312:1819, entre otros). En pocas palabras, el mero desacuerdo, sin dar las bases del diverso punto de vista o la omisión de impugnar argumentos esenciales del pronunciamiento de grado sella la suerte del recurso por su improcedencia.
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