Z., J. R. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y de Faltas confirma la resolución que negó la exención de prisión solicitada, considerando que existen riesgos de entorpecimiento del proceso y de fuga, y que no se acreditó un arraigo suficiente del imputado. La decisión se basa en los indicios de riesgo procesal y en la gravedad de los delitos investigados.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso convalidar la negativa de exención de prisión dispuesta por el Ministerio Público Fiscal. En efecto, y conforme las constancias de autos, aún si se diese por acreditado lo alegado por la Defensa, es decir, incluso si se entendiera demostrado que el imputado se domicilia en la actualidad en el inmueble en el que habitan su hermana y su cuñado, lo cierto es que no puede afirmarse que aquél goce de, al menos, cierta estabilidad. En ese sentido, de las propias manifestaciones de esa parte surge que ese alojamiento es temporal –como consecuencia de la imposibilidad para el acusado de convivir con su madre, en razón de ser aquélla paciente de alto riesgo ante un eventual contagio del virus COVID 19–. Entonces, a partir de lo expuesto, puede concluirse que aun en la hipótesis de que se diera por demostrado que el acusado reside allí—conforme fuera afirmado por la madre del encausado—, ello no alcanza para sostener la existencia de arraigo. Pero además, lo cierto es la prueba producida no es conteste en que ello sea efectivamente así. En ese sentido, es un hecho objetivo que el allanamiento efectuado en ese domicilio se realizó en un horario nocturno (a las 01.10 hs. de la madrugada), en tiempos de aislamiento preventivo obligatorio, lo que indicaría que de residir allí, el imputado debió ser hallado en el lugar. Sin embargo, ello no fue así. En este sentido, en oportunidad del procedimiento realizado, la hermana del inculpado manifestó que no tenía contacto con él hacía 15 días, pues se había mudado a otra vivienda, de la que desconocía sus datos—, la circunstancia de no haberse ubicado al encartado en el lugar da cuenta de la imposibilidad de tener por acreditado que se domicilie allí. A ello se suma, además, que no existen razones válidas, hasta el momento, para descreer de lo expuesto por el funcionario público que intervino en el allanamiento efectuado. En razón de lo expuesto, entendemos que asiste razón al colega de grado, en cuanto a que no es posible afirmar en el supuesto que nos ocupa la existencia de arraigo suficiente (cfr. art. 170, inc. 1°, CPPCABA).
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