P, D. SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (ART.52 SEGÚN LEY1472) Número: DEB18893/2019-1
La Cámara de Apelaciones anuló la resolución que dispuso que los honorarios de las abogadas patrocinantes fueran afrontados por las denunciantes, confirmando que el pago corresponde al condenado y que la decisión anterior carecía de fundamentación válida. La nulidad fue decretada por mayoría.
En el caso, corresponde decretar la nulidad de la resolución apelada, en cuanto dispuso que los honorarios profesionales de las abogadas sean afrontados por las denunciantes. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la "A quo" condenó al encartado a la sanción de arresto por cinco días en suspenso, con costas. A posteriori, las abogadas de las denunciantes solicitaron su regulación de honorarios, a lo que la Magistrada, luego de un enjundioso análisis en lo atinente al monto de los emolumentos, tan sólo refirió: “[p]or último, resta dejar sentado que los honorarios deberán ser abonados por las denunciantes". Bajo este panorama, puede advertirse que el temperamento adoptado por la Judicante de grado solo exhibe una fundamentación aparente, ya que al ordenar el pago a las denunciantes pasó por alto la circunstancia de que la sentencia condenatoria que impuso el pago de las costas al encausado se encontraba firme de modo que no existía posibilidad de discurrir acerca de quién debe solventar el pago sin riesgo de violentar el principio de la cosa juzgada. Así, la decisión de la "A quo" no se halla motivada en las constancias de autos y por lo tanto no puede ser considerada como un acto jurisdiccional válido.
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