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Jorquera Liliana Inés c/ GCBA s/Empleo Público (excepto cesantía o exoneraciones)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó en parte la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios del GCBA respecto al reconocimiento de diferencias salariales y carácter remunerativo del suplemento por conducción.

Prueba Remuneracion Diferencias salariales Jurisprudencia de la corte suprema Hospitales publicos Empleo publico Igual remuneracion por igual tarea Adicionales de remuneracion Adicional por conduccion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por una agente y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales correspondientes al pago del Suplemento por Conducción (Decreto N° 861/93) por las tareas ejecutivas que aquella realizara como Jefa de División (Supervisora) de Enfermería en el Hospital Público de la Ciudad y hasta tanto continúe ejerciendo el cargo. En efecto, vale destacar que no se encuentra acreditado en autos la existencia de un nombramiento expreso, efectuado por autoridad competente, en el que se otorgue a la agente la función jerárquica que alega en su demanda. Sin perjuicio de ello, tal como sostuve en precedentes donde se discutían cuestiones sustancialmente análogas al presente, tengo para mí que en caso de no existir un nombramiento específico bajo la nominación determinada por la normativa, la procedencia del cobro del adicional respectivo tendría igualmente lugar en caso de que sea posible acreditar el ejercicio de las funciones inherentes y la existencia de personal a cargo (ver, por caso, los autos “Rodríguez Cardozo María Belén c/GCBA s/Empleo Público”, exp. 42155/0, sentencia del 27 de febrero de 2015; “Roverano Sergio Damián c/GCBA s/Empleo Público”, exp. 3117/0, sentencia del 13 de marzo de 2018; entre otros). Un criterio similar es el que ha adoptado esta Sala en algunos precedentes (conf. la doctrina que emana de la CSJN en Fallos 291:284, 300:713, entre muchos otros), en los que si bien no se trataba de plataformas fácticas similares, la discusión se centraba en determinar si era posible otorgar el suplemento por conducción a empleados que, sin contar con un nombramiento efectuado por autoridad competente, lograban demostrar los dos extremos antes mencionados (ejercicio material de una función jerárquica y contar con personal a cargo). En esos casos, como adelanté, este Tribunal adoptó un criterio de flexibilidad adentrándose al análisis de la prueba de los hechos para suplir lo que podría ser una deficiencia de la Administración, que no debería perjudicar al reclamante (autos “Rodríguez Cardozo").

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