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V., J. A. CONTRA LEGISLATURA CABA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt - Sala I confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar de reincorporación del actor, considerando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, en un contexto de duda sobre la existencia de relación laboral y restricciones legales para la reincorporación.

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En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar y disponer que el actor sea reincorporado a las tareas que desempeñaba a la fecha en la que se dispuso la no renovación del contrato de locación de servicios. En efecto, sin perjuicio que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que resultará improcedente la reinstalación del agente en el puesto de trabajo o, en su caso, la incorporación de aquel a los cuerpos estables de la Administración en cuanto “el personal transitorio como el contratado carece del derecho a la estabilidad en el empleo y su adquisición no puede derivar” del mero transcurso del tiempo (ver autos “Castro Melina Sol contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones”, expte. Nº907/2014-0, sentencia del 27/09/2019 y sus citas, entre otros), la especiales y excepcionales circunstancias que atraviesa el país en virtud de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 que son de público conocimiento y dadas las circunstancias acreditadas en éste estadío liminar del proceso, permiten apartarse del criterio que se ha venido utilizando. Así pues, debe señalarse, que de la reseña efectuada, puede inferirse, "ab initio", que el desempeño del actor a las órdenes de la demandada por un lapso de casi 8 años mediante la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios, demostrarían –dicho esto con la provisoriedad propia de las medidas cautelares– la existencia de un vínculo laboral estable de por lo menos 8 años aproximadamente de duración en los que el actor se desempeñó como personal de Seguridad en la Legislatura de la Ciudad de Bueno Aires, resultando la remuneración por tal actividad la fuente de ingresos para el sustento familiar. Aunado a ello, el actor sería el único sostén de su familia, ello así pues, a la luz de las restricciones vigentes en virtud de las medidas adoptadas a nivel nacional y local relacionadas con la pandemia, colocan al peticionante y a su grupo familiar en una situación de extrema vulnerabilidad en tanto se encuentran limitadas sus posibilidades de buscar y conseguir un nuevo trabajo que le permita sustentar las necesidades de su grupo familiar. En dicho contexto, cabe tener configurado, en este estado de la causa, la verosimilitud del derecho alegado para el otorgamiento de la medida cautelar.

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