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“M. C., A. A. y otros s/art. 189 bis, 2parr3 portación de arma de fuego de uso civil”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba y la extinción de la acción penal contra F. J. M., por incumplimiento de las reglas de conducta y la improcedencia de la valoración de la finalidad preventiva en el caso.

Facultades del juez Acuerdo de partes Suspension del juicio a prueba Control de legalidad Derecho penal Voluntad del legislador Sistema acusatorio Revocacion de la suspension del juicio a prueba

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba. En efecto, conforme las constancias del expediente, la Jueza de grado adoptó dicha decisión a pesar del acuerdo entre la Fiscal y el Defensor para que se la tenga por cumplida la "probation" y, en consecuencia, que se extinga la acción penal. De este modo, corresponde dilucidar -entre otras cuestiones
- si la Magistrada de grado estaba en condiciones de revocar la suspensión de juicio a prueba del encartado a pesar de la solicitud del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa para que se la tenga por cumplida. Puesto a resolver, considero que no se advierte que la actuación de la Judicante haya vulnerado las facultades del Ministerio Público Fiscal en cuanto al ejercicio de la acción penal, puesto que la norma nada dice sobre la posibilidad de dicho órgano de atar a la Jueza con su posición; máxime cuando el propio artículo señala expresamente que, al momento de la concesión de la suspensión de juicio a prueba, la oposición del Fiscal será vinculante (cfr. art. 205 CPPCABA). Es decir que, el legislador fue claro sobre el momento en que la visión del acusador tiene injerencia sobre la actuación judicial. En un caso de ribetes similares (en aquél el Ministerio Público Fiscal no se había pronunciado sobre el punto debatido) me expedí en sentido coincidente cuando expliqué el artículo 311 del Código Procesal Penal de esta Ciudad no exige que el Ministerio Público Fiscal tenga una participación determinada al momento de definir la situación procesal del encartado, diferente a controlar el cumplimiento de las pautas mediante la oficina de control que tiene asignada a tal efecto. Dicho de otro modo, la ley dispone que sea el Juez quien deba resolver respecto de la continuidad o no de la suspensión de juicio a prueba, y no contempla una consulta previa con la Fiscalía (CPCyF, Sala III, “C, L S s/ Art. 149 bis CP”, causa 20799/2012-1 resuelta el día 22 de febrero de 2018).

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