CENTOFANTE, ALFREDO GALILEO Y OTROS CONTRA GCBAPOR EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo de ciertos adicionales salariales y ordenó su liquidación retroactiva, rechazando los agravios del GCBA respecto al cálculo de intereses y alcance temporal.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda por diferencias salariales, y reconoció el carácter remunerativo de los adicionales establecidos por las Actas de Negociación Colectivas de la Comisión Paritaria Central N° 59/12, N° 60/12, N° 65/13, N° 69/14, N° 72/15 y N° 73/16, con aplicación de la tasa de interés establecida por la Cámara del fuero en el plenario del 31 de mayo de 2013 en autos “Eiben, Franciso c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)”. En efecto, la parte demandada objeta el modo de cálculo de los intereses. Para sustentar su posición, esgrimió que no podía encontrarse en mora mientras cumplía con la normativa vigente, por lo que los intereses debían correr a partir de la fecha del dictado de la sentencia. En la causa “Eiben", esta Cámara resolvió, en pleno y por mayoría, que la tasa de interés aplicable en los procesos judiciales –en los que no se hubiese convenido una particular o no fuere aplicable una de origen legal– debe ser el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (comunicado 14.290). De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 152/CMCABA/99, disposición transitoria 3ª, artículo 5°, las doctrinas plenarias resultan obligatorias para las mismas cámaras y jueces de primera instancia, pudiendo ser modificada exclusivamente por pronunciamiento plenario del mismo cuerpo. No es ocioso recordar que en el plenario Eiben se acordó que es la tasa promedio la que mejor logra cumplir con el objetivo de tutelar el crédito, al compensar adecuadamente la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora, sin que se produzca un detrimento excesivamente oneroso en el patrimonio del deudor. En este sentido, no caben duda que la indisponibilidad del capital a la que hace referencia el plenario citado tuvo lugar al momento de producirse cada perjuicio y no en la fecha de dictado de la sentencia. Es por este motivo que los intereses comenzaron a devengarse a partir de la fecha en que cada suma fue debida.
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