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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A., C.A. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó parcialmente la nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto del hecho Nro. 4, y rechazó los planteos de atipicidad y nulidad del resto de las imputaciones, manteniendo la acusación en su totalidad.

Nulidad Improcedencia Prision preventiva Prohibicion de acercamiento Requerimiento de elevacion a juicio Atipicidad Desobediencia a la autoridad Incumplimiento de resolucion judicial Tipo penal Medidas restrictivas

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de atipicidad solicitado por la Defensa, en lo que hace al delito de desobediencia (art. 239 CP). Cabe expresar que el imputado poseía dos restricciones respecto de la denunciante -su pareja
- a tenor de lo dispuesto por el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ante los reiterados incumplimientos, la Sra. Jueza de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado. Ahora bien, la Defensa entiende que la desobediencia de estas medidas dispuestas en autos, en los términos del artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no configuran el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, pues considera que ante el incumplimiento de una medida cautelar se le puede imponer una más severa, que en el caso fue la prisión preventiva, pero no tipificar esa conducta en el delito de desobediencia, pues implicaría violentar el principio constitucional del “ne bis in idem”. Sin embargo, cabe señalar que se trata de dos cuestiones distintas: una, la sanción ante el incumplimiento de la orden de no acercarse, impuesta por orden judicial y anoticiada específicamente al imputado; la otra, el dictado de la prisión preventiva, establecida como medida cautelar, la cual tuvo en mira evitar la fuga y el entorpecimiento del proceso, esto último teniendo en cuenta el peligro en el que se encontraba la víctima y la posibilidad de que el imputado intente presionarla para que no declare. De este modo, la medida cautelar, por su naturaleza tiene otros fines y no reviste la calidad de pena.

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