CUNHA, SUSANA BEATRIZ CONTRAINCIDENTE DEAPELACION -AMPARO - SALUD-OBRAS SOCIALES
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la obra social y confirmó la medida cautelar que mantiene la afiliación de la actora, amparando su derecho a la salud y la protección de los derechos de las personas mayores, frente a la normativa que limita su continuidad en la obra social tras la jubilación.
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar que ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -OSBA
- mantener la afiliación de la actora -jubilada
- y su grupo familiar a dicha obra social.
La demandada sostuvo que la resolución recurrida desconoció la aplicación al caso de la Disposición Nº 3-ObSBA-2014 que modificó el reglamento de afiliaciones y estableció que, para continuar como beneficiario de la obra social luego de la jubilación, se requiere ineludiblemente haber efectuado al menos quince (15) años de aportes previos, computados al momento de acceder al beneficio previsional, no cumpliendo la actora con el requisito mencionado. En este sentido manifestó que la decisión adoptada desconoce que la ley Nº 472 faculta al directorio de la Obra social demandada a establecer el régimen de afiliación en virtud de la cual se dictó la disposición cuestionada.
Sin embargo, según la Ley N° 472 de creación de la Obra Social, los jubilados son titulares de la obra social, contribuyen al mantenimiento de ésta por lo que la Disposición N° 03/ObSBA/2014, en un análisis preliminar, podría adolecer de un exceso reglamentario.
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