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INCIDENTE DE APPELACION EN AUTOS CHAVEZ, MARIO DARIO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR

La Cámara revoca la resolución que rechazó la cómputo de tiempo de detención en causas paralelas, ordenando un nuevo cálculo considerando el tiempo de prisión preventiva sufrido en procesos en trámite, garantizando así el derecho a la libertad y la correcta aplicación del art. 24 del Código Penal.

Prision preventiva Derecho penal Computo de la pena Existencia de otro proceso en tramite Simultaneidad de procesos

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de la Defensa de contabilizar en el cómputo de pena, los días de encierro sufridos por el encartado bajo la modalidad de prisión preventiva en procesos en los que aún no recayó sentencia, y en consecuencia, ordenar que se realice un nuevo cómputo. En efecto, hemos afirmado en diversos precedentes que si los procesos tramitaron en forma paralela, corresponde computar en favor del condenado el período de tiempo que permaneció privado de su libertad, independientemente de que en aquellas causas en las que se dictó su encierro cautelar no se haya dictado aún una sentencia.

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