Nosovitzky Graciela Rosa c/ GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Metrogas por daños y perjuicios derivados de un accidente en la vereda de Viamonte 2814. La decisión se fundamentó en la responsabilidad por el mal estado de la vereda y la falta de señalización, rechazando los recursos por improcedentes.
En el caso, corresponde señalar que encontrándose la presente demanda de daños y perjuicios a estudio del Tribunal, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) aprobado mediante la Ley Nº 26.994 y su modificatoria Ley Nº 27.077. En virtud de ello, con respecto al alcance del cambio normativo suscitado, cabe destacar que el hecho ilícito sindicado como fuente del daño reclamado es anterior a la reforma legal aludida. El nacimiento de la relación jurídica a la que se refiere este pleito, por tanto, quedó agotado al momento de producirse aquel hecho y la procedencia de la responsabilidad imputada al demandado, entonces, no puede ser juzgada con arreglo a la nueva ley sin darle un efecto retroactivo prohibido por las disposiciones del artículo 7º del Código Civil y Comercial. Ello así, conforme se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la eficacia temporal de la reforma mencionada, el principio de irretroactividad impide la aplicación de las nuevas disposiciones a relaciones y situaciones jurídicas consumidas bajo el anterior régimen legal (en “D.I.P., V. G. c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo”, sentencia del 6 de agosto de 2015).
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