M, S. D. SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (ART.52 SEGÚN LEY1472)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la prórroga de seis meses para la suspensión del proceso a prueba, considerando justificada la extensión por la pandemia y el aislamiento social obligatorio, y rechazando los agravios del recurso.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto prorrogó la suspensión de proceso a prueba, por el período de seis meses, a contarse desde el día de la fecha, plazo durante el cual el nombrado deberá cumplir con todas las reglas de conducta oportunamente impuestas, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso (art. 45, cuarto párrafo, Ley 147). La Defensa se agravia, y centra su crítica en torno al momento en que debe comenzar a computarse la extensión concedida. Refiere que resulta irrazonable considerar que su asistido pueda dar cabal cumplimiento con las reglas de conducta mientras dure el aislamiento obligatorio impuesto por el PEN. Consignó que la emergencia sanitaria vigente ha restringido la libertad ambulatoria y, por lo tanto, es materialmente imposible que el encartado pueda trasladarse tanto para realizar las horas de trabajos comunitarios impuestas como el taller de Conversaciones sobre Género y Cultura, toda vez que el mismo no se dicta de manera "on line". Asimismo resaltó la incertidumbre que existe respecto al cese definitivo de la medida dispuesta y al regreso a la vida normal. En esa senda solicitó que el plazo de prórroga de seis meses dispuesto comience a correr desde la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio y no desde la fecha del dictado de la decisión apelada. Sin embargo, se desprende de las constancias de la causa que el incumplimiento de la "probation" se produjo con anterioridad al dictado de esta última prórroga. Asimismo, hace dos meses (es decir, una vez fenecida la prórroga) la Defensa requirió modificar la sede donde debe realizar las tareas comunitarias como así también una nueva extensión del plazo por el término de seis meses. En este contexto, entendemos que el temperamento adoptado por la Magistrada que prescribe el inicio de la prórroga desde la fecha del dictado de la medida luce ajustada a derecho, por lo que no asisten razones que justifiquen la revocación de la resolución cuestionada y en tal sentido corresponde homologarla.
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