RIMBANO, LEONEL ROMÁN GABRIEL SOBRE CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 118, C.C.)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la revocación de la decisión que declaró cumplida la probation de Rimbano, justificando la medida en la imposibilidad de cumplimiento por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de evitar congestión judicial.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía y revocar la decisión en la que había tenido por cumplida la suspensión del juicio a prueba dictada en autos. La Defensa se agravia principalmente de la decisión de la jueza de grado que, tras revocar su resolución de tener por cumplida la “probation” en relación al imputado, dispuso estar a la espera de la reanudación de los plazos procesales suspendidos por el contexto excepcional de COVID-19, a los fines de evaluar la posibilidad de otorgar una nueva prórroga al acusado para que de cumplimiento a la pauta de conducta que a la fecha adeuda. En este sentido, la recurrente sostiene que la decisión puesta en crisis atenta contra el derecho que tendría su defendido a que la jurisdicción tenga por cumplida la suspensión del juicio a prueba si las condiciones a las que estaba sujeto el proceso para su culminación fueron debidamente satisfechas o si es que parte de las reglas originariamente impuestas devinieron inexigibles por motivos ajenos a la voluntad del imputado. Ahora bien, entendemos que fueron diversos motivos los que causaron que el acusado, a la fecha, no haya podido realizar a las tareas comunitarias a las que se comprometió, algunos de los que le son directamente atribuibles. En este sentido, y si bien tanto la defensora de primera instancia como su colega ante Cámara han remarcado que su asistido habría demostrado su voluntad de cumplir con el compromiso asumido, lo cierto es que de las constancias del expediente no surgen razones de peso que justifiquen por qué motivo el encausado no habría podido realizar las tareas comunitarias. Debemos remarcar que fue recién luego de esta última disposición de prorrogar el plazo de control que acaeció la circunstancia excepcionalísima del aislamiento social, preventivo y obligatorio que tornó temporalmente de imposible cumplimiento a la pauta de conducta. Es que la imposibilidad fáctica que es lógicamente ajena al acusado tiene carácter transitorio; el hecho de que no se conozca con certeza la fecha de levantamiento de las medidas restrictivas de índole sanitario no significa que esta situación no vaya a modificarse en los próximos meses, lo que quitaría el obstáculo alegado por las recurrentes. En base a lo expuesto, corresponde confirmar la decisión de grado.
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