Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ GCBA y otros s/ medida cautelar autónoma SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Rechaza los recursos del GCBA y la ART y confirma la medida cautelar de protección ante la pandemia de COVID-19 en los dispositivos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dispuesta por el Juez de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, proporcione a los trabajadores del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como también a los niños que se alojan en los dispositivos de dicho organismo, los elementos de protección personal (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19, los correspondientes kits de desinfección e higienización y, asimismo, adopte las demás medidas necesarias para prevenir el contagio de dicha y le ordenó al Gobierno de la Ciudad y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que realicen los exámenes correspondientes de detección del COVID-19 a todos los trabajadores dependientes como a todos los niños, niñas y adolescentes alojados en los dispositivos del referido Consejo que hayan tenido un contacto estrecho con un caso sospechoso y, en caso de no poder determinarse esta circunstancia, proceda a testear a todos los trabajadores, niños, niñas y adolescentes del dispositivo en cuestión. Asimismo le ordenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cumpla con la normativa de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley N° 24.557. La evolución de los eventos relacionados con la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha generado una inestabilidad que ha obligado a la revisión permanente de las medidas implementadas. La dinámica de la pandemia ocasionó una constante adaptación de las medidas sanitarias y de prevención dictadas por las autoridades, a medida que las dispuestas iban perdiendo eficacia frente a los acontecimientos; tales modificaciones, a su vez, fueron el resultado de la ponderación realizada por los expertos a partir de sendas variables que exceden el conocimiento del Tribunal, pero que indudablemente han considerado el grado de expansión del virus y los recursos disponibles para combatirlo. La definición de caso, contacto y medidas a seguir se encuentran en revisión permanente. No sólo se trata de una medida cautelar cuyos efectos se prolongarán durante el tiempo en que se sustancie el proceso principal, razón por la cual se proyectan hacia el futuro, sino que, además, la decisión posee un alcance general que contempla a todos los trabajadores dependientes del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a los niños, niñas y adolescentes que se alojan en sus dispositivos.
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