TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor – Expte. Nº EXP12069/2018-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $50.000 y el resarcimiento de $2.699 a favor del consumidor, por infracción al artículo 8° de la Ley 24240 en relación con publicidad engañosa en comercio electrónico.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una sanción pecuniaria de $50.000 por infracción al artículo 8° de la Ley N° 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor del consumidor por la suma de $2.699. El denunciante relató que, ante la decisión de cambiar de equipo celular, consultó en la página “web” de la denunciada los modelos disponibles, decidiendo adquirir un equipo que poseía flash LED, cuya característica fue determinante para efectuar la compra. Sin embargo, cuando le entregaron el aparato, notó que no contaba con el flash indicado en la publicidad. La empresa recurrente plantea la inexistencia de infracción, argumento que será rechazado. En efecto, en el artículo 8° de la Ley N° 24.240 se previó la integración en el contrato de todas aquellas precisiones que se encuentren contenidas en la publicidad. Por lo tanto, las especificaciones efectuadas son exigibles al proveedor oferente por el consumidor una vez perfeccionado el contrato de consumo. La publicidad, en definitiva, es la forma que tiene el proveedor para hacer conocer el producto y persuadir al consumidor para que éste lo adquiera. Por consiguiente, dicha publicidad genera expectativas en el consumidor quien, a través del mensaje publicitario, se forma una idea sobre el bien o servicio que va a adquirir. De allí la importancia de tutelar al consumidor en el marco publicitario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: