D., J. N. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo CayT Sala III confirma la resolución que ordenó al GCBA readecuar el monto del subsidio habitacional a $10.200 y pagar las diferencias, rechazando el recurso del Gobierno local por considerar que no existen conductas arbitrarias o ilegales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adecuara a $10.200 la asistencia habitacional que brinda a la actora y su grupo familiar.
Contra aquella decisión, el Gobierno local interpuso recurso de apelación y cuestionó la resolución por cuanto ordenó readecuar el monto del subsidio habitacional pese a que se encuentra vigente el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 320/20 que dispone el congelamiento del precio de los alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020.
El Gobierno recurrente no cuestiona el monto acordado sino que se rehúsa a pagar en virtud de encontrarse vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado que establece el congelamiento del precio de los alquileres al valor de marzo de 2020 y permite diferir a octubre el pago de las diferencias que se generen entre dicho monto y el pactado contractualmente (arts. 4° y 6° del mentado decreto).
Conforme dichas pautas, queda claro que atenerse a abonar el precio del alquiler vigente a marzo de este año es una facultad del inquilino, quien no está obligado a hacerlo y en definitiva es quien debe juzgar qué le conviene, si pagar el aumento ahora o hacerlo en forma diferida como establece el artículo 6° acumulando una deuda, que en las condiciones de vulnerabilidad del grupo familiar acreditadas en autos sería de difícil cancelación posterior, pudiendo generar -eventualmente
- una situación de conflicto con el locador.
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