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ADER MARIA CRISTINA contra G.C.B.A. y otros sobre daños y perjuicios (excluyendo responsabilidad médica)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando los montos por incapacidad física a $24.000 y daño moral a $12.000, y rechazó los recursos en lo restante.

Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad del estado Peaton Via publica Procedencia Obligaciones de los propietarios frentistas Dominio publico del estado Aceras Defectos en la acera

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, condenar de modo concurrente a las demandadas a abonar a la actora la suma de $24.000 en concepto de incapacidad física, como consecuencia de la caída que sufrió en una acera de la Ciudad por el mal estado de un cantero. Ello así, ponderando la edad de la accionante al momento del accidente, su profesión, las lesiones y secuelas ocasionadas por el suceso debatido y las conclusiones arribadas por los profesionales En efecto, la Dirección de Medicina Forense señaló que la actora sufrió “una fractura del 4° hueso metatarsiano del pie izquierdo, con sutil pérdida de alineación, [que] le otorga una incapacidad parcial y permanente del 3 % de la Total Obrera -TO
- y Total Vida -TV”. Puntualmente, el experto sostuvo que la actora presenta “ [s]ecuela postraumática en 4° y 5° metatarsiano, con sutil pérdida de alineación, pinzamiento de interlíneas articular con erosiones afectando articulaciones metatarso falángicas primera, segunda y tercera”. Por su parte, continuando con el análisis de las pruebas producidas en autos, el informe elaborado por un especialista en ortopedia y traumatología en autos, da cuenta de que la accionante padeció una “fractura de metafisis distal del 4° metatarsiano, compleja con tercer fragmento dorsal, con muy leve acortamiento y angulación”, inmovilizándose con bota “walker”. También se desprende de autos que le fue prescripto reposo absoluto por una semana y sesiones de magnetoterapia. Finalmente, la perito psicóloga al dar las explicaciones pertinentes, expresó que “…la actora no ha sufrido una reacción patológica al hecho de autos, sino más bien lo que se denomina ´sufrimiento normal´, esperable luego de un suceso como el de marras, que su aparato psíquico pudo tramitar, con esfuerzo pero sin dejar secuelas”.

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