P. K., E. E. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - Sala III confirmó la decisión de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar la atención de salud adecuada al Sr. P. K. en un establecimiento del sistema público o privado, rechazando los agravios por falta de fundamentación y competencia presupuestaria
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le brinde al actor un dispositivo adecuado para atender a sus condiciones particulares en alguna institución del Sistema Público de Salud o, en caso de no contar con un establecimiento adecuado, garantice los fondos necesarios a fin de que el actor sea tratado en un establecimiento privado, de conformidad con las prescripciones médicas agregadas en autos.
El demandado se alza contra la decisión, por cuanto, según entiende no puede ser considerado legitimado pasivo de esta acción si se tiene en cuenta el domicilio que el actor tiene en la Provincia de Buenos Aires.
Entiendo que la cuestión, no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada en los términos del artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en tanto el apelante se ha limitado a reiterar escuetamente parte de sus planteos, sin considerar, ni aun parcialmente, las obligaciones que le caben en la materia en relación con las personas que se hallan bajo su resguardo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Como destacó mi colega del Ministerio Público Tutelar interviniente en esta instancia, el actor -quien padece el siguiente cuadro de salud: paciente de 56 años de edad con diagnóstico de doble hemiplejia FBC a predominio izquierdo, trastorno del habla y trastorno de la deglución secundario a ACV hemorrágico HSA Fronto-parieto-temporal derecho, que requirió manejo quirúrgico descompresivo con craniectomia y clipaje microquirúrgico aneunsmático de ACM. Diagnóstico mental: deterioro cognitivo secundario a su lesión vascular severa”
- se encuentra internado en el Hospital Público, en condiciones de egreso hospitalario desde el día 05/9/2019 y sin que el Gobierno de la Ciudad hubiera realizado gestiones efectivas al respecto -ni aun las que estimara pertinentes en relación con las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, a pesar de las recomendaciones médicas existentes y que el actor carecería de un apoyo representativo.
Además, “no es posible soslayar que (…) sin perjuicio de su anterior residencia, en la actualidad su residencia habitual efectiva es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 73 CCyCN)”.
En virtud de todo lo expuesto, considero que el planteo efectuado, a la luz de lo actuado en el expediente, no luce como una crítica concreta y razonada de la sentencia dictada, por lo que debería declararse desierto en este punto (art. 237 del CCAyT).
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