INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., D.J. J. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOSARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del pedido de mediación en un caso de violencia de género, argumentando que la oposición fiscal y la normativa vigente impiden la utilización de ese mecanismo en estas circunstancias.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la audiencia de mediación solicitada por la Defensa (art. 204 del CPPCABA), en la presente investigación iniciada por lesiones leves agravadas y amenazas en concurso real.
La Fiscal se opuso al requerimiento de mediación efectuado por el imputado sobre la base de lo prescripto por la Ley Nacional N° 26.485, a la que la Ciudad adhirió a través de la Ley N° 4203. Manifestó que el artículo 28, in fine, de esa normativa prohíbe utilizarla, al igual que la conciliación, como recurso para resolver el conflicto en casos de violencia de género, como lo sería el presente.
En punto a ello, no resulta acertado afirmar que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ni que la Ley Nº 26.485 prohíban de manera absoluta la solución alternativa de conflictos en casos de violencia contra la mujer. Y si bien el Ministerio Público Fiscal puede impartir lineamientos a sus integrantes mediante resoluciones generales, la obligatoriedad de éstas no alcanza a la judicatura.
Sobre el particular cabe señalar que la propia Recomendación General Nº 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que la mediación puede “permitirse únicamente cuando una evaluación anterior por parte de un equipo especializado garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y supervivientes y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas y supervivientes o sus familiares” -punto 32, b)
- 4.3 C. 5139-00/2018, “GULARTE”, rta. el 14/08/2018.
En el caso de autos, para rechazar el instituto en cuestión, la Fiscalía sostuvo en primer término que el caso se enmarcaba en una situación de violencia de género , para ello tuvo en cuenta los informes de la OFAVyT (Oficina de atención a víctimas y testigos) como así también el informe del médico legista. Hizo expresa referencia a la desigualdad entre las partes, es decir, a la subordinación de la supuesta víctima con respecto al imputado, puesto que al fundar su negativa tuvo presente las características del hecho investigado y sus particularidades, el vínculo entre las partes y la dinámica familiar.
Todo ello, lógicamente atenta contra la necesaria igualdad de posiciones que debe existir entre las partes para poder llevar adelante un correcto proceso de mediación.
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