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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS SIERRA BARRIGA, HECTOR GUILLERMO SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO Número: INC 30549/2018-4, CUIJ: INC J-01-00058591-9/2018-4, Actuación Nro: 15683983/2020

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma la resolución que denegó la suspensión del proceso a prueba a Héctor Guillermo Sierra Barriga, argumentando que el hecho investigado ocurrió durante la vigencia de una probation anterior y no cumple con los requisitos legales para una segunda suspensión.

Plazo legal Improcedencia Interpretacion de la ley Suspension del juicio a prueba Requisitos Derecho penal Existencia de otro proceso en tramite

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor del encartado. La Defensa manifestó que no obstante que al imputado ya se le había concedido el instituto en consideración en el marco de otro expediente, eso no impedía una solución alternativa de conflicto en este proceso ya que aquél se encontraba aún en trámite. Por su parte, la A-Quo consideró que pese a entender que se puede ampliar la suspensión del proceso a prueba mientras la anterior esté vigente, la negativa del acusador público fundamentada llevaba a rechazar la petición efectuada por la defensa en virtud del juego armónico de los artículos 76, 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal y 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sin embargo, en el caso, se advierte – a partir de las constancias agregadas al legajo
- que no se encuentran presentes la totalidad de las exigencias legales para la concesión del instituto en estudio. En consecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 76 ter, sexto párrafo del Código Penal, que expresa que “La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior”, cabe expresar que no ha transcurrido el plazo legal establecido para que resulte viable una nueva probation.

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