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2020 Año del General Manuel Belgrano, Sala II Secretaría Única, Unión de Trabajadores de la Educación Capital contra GCBA y Provincia ART, Autos: EXP3018/2020-0.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de la medida cautelar ordenada en autos por vencimiento del plazo legal, confirmando la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones, tras analizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del GCBA y la aseguradora Provincia ART.

Plazos procesales Emergencia sanitaria Medidas cautelares Procedencia Empleo publico Medida cautelar autonoma Docentes Procedimiento contencioso administrativo y tributario Interposicion de la demanda Caducidad de medidas cautelares

En el caso, corresponde declarar caduca la medida cautelar decretada en la instancia de grado. El Magistrado “a quo”, hizo lugar al requerimiento efectuado por la parte actora, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adoptase las medidas necesarias para prevenir el contagio del virus pandémico COVID-19 de los docentes exceptuados de la medida de aislamiento dispuesta por el Decreto N° 297/2020, proveyéndoles los elementos de protección necesarios, y ordenó a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo –ART
- el cumplimiento de la Ley N° 24.557 en materia de seguridad, control y supervisión del Gobierno local en su carácter de empleador. Se trata de una pretensión cautelar planteada —como accesoria de una demanda principal— el 09/04/20, que fue admitida el 10/04/20, y que quedó notificada a la actora y al Gobierno codemandado el 10/04/20, y a la ART el 21/05/20, que además, originó el recurso de apelación por parte de esta última que da lugar a la intervención de este Tribunal. Ahora bien, atendiendo a los términos en que fue deducida la presente acción, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 187 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, como así también, que se ha señalado que cuando el objeto del proceso se limita al dictado de una medida cautelar autónoma y la actora no interpone la demanda principal dentro de los 10 días siguientes al de su traba, ha operado la caducidad “ipso iure” de la medida cautelar ordenada (Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “Arrué, Javier y otro c/ PEN – Ley 25.562 – Decretos 1570/01, 214/02 s/ medida cautelar [autónoma ]”, pronunciamiento del 02/03/07). Incluso, cuando se hubiese articulado recurso contra la resolución precautoria, debe evaluarse que no se hubiera producido —de pleno derecho— la caducidad de la medida cautelar dictada en tales términos. Y ello es así porque, de otro modo, el tribunal de apelación podría expedirse meramente en abstracto. A partir de tales pautas, tomando en especial consideración la secuencia temporal detallada y que, hasta la fecha, las actuaciones principales no fueron iniciadas por quienes solicitaron el dictado de la medida cautelar, corresponde declarar, habiendo transcurrido en exceso el plazo consagrada en el citado artículo, la caducidad de dicha manda y, en consecuencia, de las presentes actuaciones.

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