BANCO HIPOTECARIO SAC CONTRA GCBAS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo del Banco Hipotecario contra la multa de $40.000 por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, confirmando la sanción por tardanza en el cumplimiento y valorando la proporcionalidad de la misma.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la entidad bancaria recurrente una multa de $40.000, por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240 y al artículo 17 de la Ley N° 757. La recurrente sostiene haber cumplido íntegramente con el compromiso asumido en sede administrativa. En efecto, del análisis de las constancias agregadas a la causa se observa que en la audiencia conciliatoria del 11/7/18 la entidad bancaria se comprometió a efectuar la devolución de $2.392 a la denunciante –por cobro indebido de cargos y seguro no contratado-, por medio de una transferencia, dentro de los 15 días hábiles de obtenidos los datos de su cuenta. En la misma fecha, la denunciante procedió a remitir por correo electrónico la información requerida, la que fue recibida por el banco el día 12/7/18. Luego, el 23/8/18, denunció el incumplimiento del acuerdo celebrado. Ante ello, la institución acreditó haberle realizado pagos electrónicos los días 7/9/18 y 13/9/18, por la suma de $1.390 y de $1.002, respectivamente. Pues bien, del confronte de las fechas mencionadas se advierte que al momento en que el banco efectuó el giro de dinero comprometido el lapso pactado –15 días hábiles– ya había transcurrido, extremo que fue reconocido por la propia actora al interponer el recurso directo bajo análisis. Nótese, en tal sentido, que los datos necesarios para la ejecución de la transferencia se obtuvieron el día 12/7/18. A partir de ese suceso, nada impedía a la denunciada proceder con el reintegro convenido en sede administrativa. Sin embargo, las transacciones se efectuaron habiéndose excedido ampliamente el plazo estipulado, y con posterioridad a la denuncia de incumplimiento formulada por la usuaria.
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