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BALBUENA, SONIA ANDREA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordenó al GCBA pagar diferencias salariales por inequidad en la equiparación de cargos y salarios de docentes transferidos, ajustando los intereses a partir de que las sumas fueron debidamente adeudadas.

Remuneracion Sentencia definitiva Condena de futuro Empleo publico Docentes Efecto declarativo Adicionales de remuneracion Transferencia de servicios educativos Deberes de la administracion Alcances

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores -docentes de la Ciudad-, con el objeto de solicitar el pago de diferencias salariales, equiparación de tareas y remuneración, esto es, la equivalencia entre régimen salarial educativo histórico y el régimen del personal transferido desde la órbita nacional (Ley 24.049), más intereses.. Si bien la Sra. Jueza hizo lugar a la demanda, la parte actora recurrió el fallo en tanto si bien la Magistrada hizo lugar al reclamo por las diferencias salariales adeudadas, nada dijo sobre la equiparación de los cargos hacia el futuro. Examinados los fundamentos de la Jueza, podría inferirse la admisión de la equiparación salarial con los alcances solicitados. En este sentido, sostuvo que en función de lo reseñado en el considerando I, se advierte que a pesar del dictado del Decreto Nº 1.567/04 y los objetivos declarados en sus fundamentos, en la práctica no ha operado una efectiva equiparación entre los docentes “históricos” y los transferidos, por lo que persiste la situación de inequidad salarial que vulnera el derecho constitucional de “igual remuneración por igual tarea”. Por otro lado, nada hay de extraordinario ni contrario a derecho en que, en este tipo de reclamos salariales, se ordene a la demandada que ajuste las liquidaciones de haberes mientras perduren las circunstancias tenidas en cuenta para decidir. Una interpretación contraria daría como resultado la necesidad de posteriores y reiterados reclamos sucesivos a través de otros tantos juicios nuevos, lo que atentaría contra la certeza del derecho y la economía procesal, aparte del grave golpe que ello implicaría para el básico deber de la Administración de sujetar su actuación a la ley. Ahora bien, estimo conveniente hacer lugar al recurso de la parte actora, y aclarar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá ajustar las liquidaciones de los actores a lo resuelto por la Jueza de grado, esto es, igualar la forma de cálculo del salario de los docentes “transferidos” con la de los docentes “históricos” (Ley 24.049), mientras continúen en actividad y no se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para decidir.

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