Logo

MIZYRYCKI SILVIA CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara revoca la decisión del juez de grado y ordena la reanudación de los plazos procesales en el expediente de ejecución de sentencia, considerando que la situación actual permite la tramitación remota y que las diligencias pueden realizarse sin afectar la suspensión dispuesta por la emergencia sanitaria.

Plazos procesales Emergencia sanitaria Coronavirus Pandemia Interpretacion de la ley Suspension del plazo Empleo publico Aislamiento social preventivo y obligatorio Covid-19 Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer la habilitación de los plazos procesales a los fines peticionados por la parte actora. En efecto, la cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. Contra la decisión de grado se alza la actora, quien se agravia por entender que: a) la presente causa encuadra en el supuesto de excepción previsto en la Resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires -CM
- Nº 58/2020, al tener por objeto sumas de carácter alimentario; b) en autos se configura asimismo la segunda excepción del artículo 6° de la Resolución CM Nº 65/2020, dada la etapa procesal de la causa. Ahora bien, atento la naturaleza alimentaria del crédito laboral que fuera reconocido en autos y que la actora pretende ejecutar, sumado a las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la normativa actual que regula la actividad judicial en nuestro fuero –que desde un primer momento dejó a salvo la continuación de los asuntos alimentarios que fueran instados por las partes (conf. Resolución N° 58/CM/2020)–, entiendo que corresponde admitir los agravios desarrollados por la recurrente. En este sentido, no puede soslayarse que el objetivo de la suspensión de los plazos procesales, a saber, la evitación de concurrencia de público y agentes a las distintas sedes del Poder Judicial para disminuir la propagación del coronavirus, no se verá afectado por la continuación de los trámites relativos a la ejecución de la sentencia recaída en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar