MIZYRYCKI SILVIA CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)
La Cámara revoca la decisión del juez de grado y ordena la reanudación de los plazos procesales en el expediente de ejecución de sentencia, considerando que la situación actual permite la tramitación remota y que las diligencias pueden realizarse sin afectar la suspensión dispuesta por la emergencia sanitaria.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer la habilitación de los plazos procesales a los fines peticionados por la parte actora.
En efecto, la cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad.
Contra la decisión de grado se alza la actora, quien se agravia por entender que: a) la presente causa encuadra en el supuesto de excepción previsto en la Resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires -CM
- Nº 58/2020, al tener por objeto sumas de carácter alimentario; b) en autos se configura asimismo la segunda excepción del artículo 6° de la Resolución CM Nº 65/2020, dada la etapa procesal de la causa.
Ahora bien, atento la naturaleza alimentaria del crédito laboral que fuera reconocido en autos y que la actora pretende ejecutar, sumado a las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la normativa actual que regula la actividad judicial en nuestro fuero –que desde un primer momento dejó a salvo la continuación de los asuntos alimentarios que fueran instados por las partes (conf. Resolución N° 58/CM/2020)–, entiendo que corresponde admitir los agravios desarrollados por la recurrente.
En este sentido, no puede soslayarse que el objetivo de la suspensión de los plazos procesales, a saber, la evitación de concurrencia de público y agentes a las distintas sedes del Poder Judicial para disminuir la propagación del coronavirus, no se verá afectado por la continuación de los trámites relativos a la ejecución de la sentencia recaída en autos.
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