NIDERA SACONTRA GCBA SOBRE REPETICION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de grado y hace lugar a la acción de repetición de la empresa Nidera S.A., por pagos en exceso del impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires durante 2004, considerando que los pagos fueron indebidamente efectuados por un cálculo incorrecto del coeficiente de distribución de ingresos, y ordena que se determine en la etapa de ejecución la cuantía exacta del monto a restituir.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda de repetición por las sumas abonadas de más por la actora en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ISIB-.
La discusión principal suscitada ante esta Cámara trasunta en torno a determinar si los pagos que habría efectuado la accionante ante el Fisco local respecto del ISIB y durante el período en cuestión, han sido incausados.
Es preciso recordar que, conforme a la regulación establecida en el Código Fiscal de la Ciudad, el ISIB es un gravamen basado en el principio de territorialidad, ya que recae sobre las actividades desarrolladas -total o parcialmente
- en el ejido del estado local. La realización por un mismo contribuyente de actividades gravadas por el impuesto, en áreas territoriales sometidas a la potestad tributaria de distintos fiscos, como en el caso de la empresa actora, implica la posibilidad de que cada uno de éstos exija su pago calculando como base imponible el total de los ingresos devengados, abarcando incluso las etapas de la actividad efectuadas en otros territorios. Ello determinó la necesidad de articular mecanismos que eviten el riesgo de la imposición tributaria múltiple.
Ahora bien, en el supuesto de autos, de la prueba informativa producida se colige con meridiana claridad que la recurrente ingresó el ISIB en función de un coeficiente mayor al que le correspondía tributar, circunstancia que fue reconocida por diversos funcionarios de la propia Administración (Dirección General de Rentas) en el marco del proceso administrativo. Por lo que la diferencia existente entre ambos coeficientes importa la media del exceso y, en consecuencia, un pago incausado.
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