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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, O. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones revocó las medidas restrictivas ordenadas contra el imputado, considerando que no existía urgencia ni peligro en la demora, y que la imposición tardía de dichas restricciones afectaba derechos constitucionales del imputado. La decisión se fundamentó en la falta de nuevos hechos y en la finalización de la relación de pareja.

Violencia de genero Lesiones Violencia domestica Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Amplitud de debate y prueba Deberes del juez Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

El Estado Argentino firmó compromisos internacionales que dieron reconocimiento legal a los derechos humanos de las mujeres. Entre otros, es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de su Protocolo Facultativo, como también de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Pará). Esta nueva legislación, y las Convenciones Internacionales a las que Argentina se ha sumado dejan traspolar una nueva perspectiva para la resolución de las causas penales en donde se encuentren involucradas cuestiones de género. El compromiso asumido, compele a los operadores judiciales a regirse en estos casos bajo aquella normativa, es así que en esas causas, la valoración de la prueba de forma amplia es obligatoria. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad en el precedente “Newbery Greve” delineó los parámetros a considerar ante casos de violencia de género y las dificultades probatorias que suelen presentarse, y ponderó que “la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad en la incriminación que se desprenda del testimonio de dicha víctima será un factor determinante y decisivo para la reconstrucción histórica de lo ocurrido, en la medida en la cual se concluya que dicho relato no presenta fisuras” (expte. nro. 8796/12, del voto de las Dras. Conde y Weinberg, rto. el 11-09-2013). En el mismo sentido se expidió posteriormente aquel Tribunal en el caso “Taranco” (expte. Nro. 9510/13, rto. el 22-04-2014). Y, en el reciente caso “Scarnato”, el Máximo Tribunal local consideró que “La violencia de género asume formas diversas, no ocurre en un único espacio ni se activa solo entre sujetos vinculados por algunas y solo algunas relaciones personales. De los jueces cabe esperar, al menos que atiendan a la peculiaridad y a las diversas dimensiones de los casos en los que deben decidir y que adviertan que sus miradas no son ajenas ni están libres de las marcas culturales que durante siglos han discriminado y subestimado a las mujeres desconociendo sus derechos, naturalizando relaciones de poder y subordinación e invisibilizando los contextos en los que la violencia de género se produce” (expte. 13751/16, del voto de la Dra. Ruiz, rto. el 13-09-2017).

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