INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MUHLBERGER, RUBEN OSCAR SOBRE 208 INC. 1 - EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (CURANDERISMO)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por la defensa de Rubén Oscar Mühlberger contra el auto del 13 de julio de 2020, que difería la restitución de bienes secuestrados hasta el avance de la investigación, considerando que no existía agravio irreparable y que la decisión era adecuada al estado del proceso.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. El recurso se deduce contra el auto del A-Quo en el que, tras el pedido efectuado por la Defensa particular con relación a la restitución de algunos elementos secuestrados, entendió que resultaba prematuro adoptar una decisión con relación al destino de tales bienes y que debía aguardarse al avance de la investigación. Por ello, decidió diferir el tratamiento del pedido de restitución para la oportunidad procesal de los artículos 209 y 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de lo que establece el artículo 41 bis del mismo cuerpo legal. Puesto a resolver, y sin perjuicio de que la impugnación en trato fue presentada de manera temporánea, por escrito, por parte legitimada y ante el tribunal que dictó el auto puesto en crisis, la decisión contra la cual se dirige no se encuentra dentro del catálogo de las declaradas como expresamente apelables en nuestro Código de forma local (conf. arts.. 267 y 279 del CPP) y tampoco surge de la vía intentada cuál sería el gravamen irreparable que le irrogaría al presentante el temperamento adoptado por el Magistrado de la primera instancia, más allá de las consideraciones que efectúa en su libelo. En este orden de ideas, cabe destacar que el judicante, en aplicación del principio de concentración de actos procesales plasmado por el legislador local en el artículo 41 bis del Código Procesal Penal de la Ciudad, dispuso diferir el tratamiento del pedido de devolución para el momento de la audiencia prevista en el artículo 210 del código ritual, oportunidad procesal que se vislumbra como la adecuada a tales efectos, teniendo en cuenta que el éxito de la pretensión de la defensa dependerá del resultado de la investigación y del avance del proceso que, como se dijera, se encuentra en pleno trámite.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: