CAUSA 10391/2020-4, “MÜHLBERGER, RUBEN OSCAR s/ 205, 239, 106 párrafo 1 y 208 inc 4 CP”
La Cámara de Apelaciones en lo PCYF Sala III rechazó el incidente de nulidad planteado por la defensa particular de Rubén Oscar Mühlberger, en ejercicio del recurso de apelación, y confirmó la decisión del juez de primera instancia de diferir el tratamiento del planteo de nulidad para la audiencia prevista en el art. 210 del CPP, en línea con la normativa procesal vigente y precedentes de la Sala.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. El recurso se deduce contra el auto del A-Quo en el que, tras el planteo de nulidad planteado por la Defensa contra el decreto suscripto por la Fiscal de grado en el que dispuso solicitar al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal que investigue si el imputado se encuentra actualmente ofreciendo y/o realizando tratamientos médicos de manera personal y/o por medio de alguna plataforma virtual o informática, el Juez de grado decidió diferir el tratamiento para la oportunidad procesal del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de lo que establece el artículo 41 bis del mismo cuerpo legal. Ahora bien, sin perjuicio de que el remedio legal en trato fue presentado por parte legitimada, de manera temporánea, por escrito fundado y ante el Tribunal que dictó el auto puesto en crisis, la decisión contra la cual se dirige no se encuentra dentro del catálogo de las declaradas como expresamente apelables en nuestro Código de forma local (conf. arts.. 267 y 279 del CPP) y tampoco surge de la vía intentada cuál sería el gravamen irreparable que le irrogaría al presentante el temperamento adoptado por el Juez de grado, más allá de las consideraciones que efectúa en su libelo. En este orden de ideas, cabe destacar que el judicante, en aplicación del principio de concentración de actos procesales plasmado por el legislador local en el artículo 41 bis del Código Procesal Penal de la Ciudad, dispuso diferir el tratamiento del planteo de nulidad para el momento de la audiencia prevista en el artículo 210 del código ritual, oportunidad procesal que se vislumbra como la adecuada a tales efectos
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