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G., L. N. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de apelaciones confirma la sentencia que ordena al GCBA a presentar una propuesta de alojamiento para la familia en situación de vulnerabilidad. La decisión se basa en el derecho constitucional y local a una vivienda digna y en la jurisprudencia del TSJCABA.

Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Accion de amparo Enfermedades cronicas Derechos y garantias constitucionales Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional Portadores de hiv

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que presente una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar al grupo familiar actor un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada. En efecto, conforme surge de la documentación anejada a las presentes actuaciones, el grupo familiar actor, constituido por la actora de 37 años de edad y su pareja de 40, se encontraba alquilando una habitación en esta Ciudad con un costo locativo de $9.500 mensuales, los que abona con el dinero obtenido a través de su inclusión en el programa habitacional. En cuanto a su situación sanitaria, en el último informe socioambiental agregado a estos autos, la actora sostuvo que “… en el marco de un operativo sanitario municipal, fu[i] diagnosticada con serología positiva de HIV, lo cual repercutió negativamente en [mi] estabilidad emocional”. De la historia clínica anejada a autos, se desprende que la actora padece de “Infección por Retrovirus”, afección por la cual se encuentra bajo tratamiento medicamentoso. En cuanto a su situación económica ocupacional, la actora expresó que se dedican a la venta de paltas en la vía pública, actividad por la cual pueden llegar a reunir una suma diaria de $1.000. Por su parte, manifestó que “… su experiencia laboral, es precaria y breve, signada por la desocupación”. Los amparistas han sido asistidos por el Gobierno demandado mediante el programa “Atención para Familias en situación de calle” percibiendo el total del subsidio previsto en el Decreto N° 690/2006 y sus normas modificatorias. Por lo demás, no está controvertido en autos que, con los ingresos denunciados, pueda estimarse incumplido el recaudo pertinente del artículo 6º de la Ley N° 4.036. Tampoco se encuentra debatida en autos la configuración de los restantes recaudos de procedencia previstos en el artículo 7° de la mentada normativa.

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