SANCHEZ MARIA ISABEL Y OTROS CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - AMPARO (ART. 14 CCABA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la recusación por falta de imparcialidad del magistrado y confirmó la legalidad del fallo cautelar que ordenó al GCBA el pago mensual de $10.000 a artesanos afectados por la pandemia.
En el caso, corresponde rechazar la recusación contra el Sr. Juez de grado, intentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerarlo incurso en la causal de falta de imparcialidad la cual –según afirmó
- se encuentra implícitamente contenida en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y surge de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ley n° 7.
La recusación bajo análisis fue deducida luego de que el Juez de grado hiciera lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por los actores y, previa caución juratoria, ordenara al Gobierno local a abonar a los reclamantes la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) para cada uno de ellos hasta tanto perduren las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio y la consecuente imposibilidad de ejercer la tareas de elaboración y ventas de artesanías en una feria artesanal de la Ciudad.
En efecto, debe destacarse que la incidentista invocó como causal de recusación el “resentimiento” (conf. inc. 9, art. 11, CCAyT).
Sin embargo, no se desprende que la decisión cautelar adoptada evidencie la exteriorización de los sentimientos argüidos por el recusante.
Tampoco se advierte que la decisión adoptada por el Juez trasunte un apasionamiento que pueda ser calificado de hostil (cf. Balbín, Carlos F., Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, pág. 127) a partir de su contenido sustancial y/o literal.
Así las cosas, sin perjuicio del acierto o desacierto de la resolución adoptada (cuyo examen eventualmente será abordado por esta Cámara en el momento procesal oportuno), se observa que la actuación del magistrado de grado concuerda con el ejercicio de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico aplicable (conf. esta Sala "in re" “Chiodi, Pablo c/GCBA y otros por incidente de recusación amparootros”, sentencia del 9/6/2017, entre otros).
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