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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T. Q., F. N. SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó el pedido de restitución del inmueble por considerar que no estaban acreditados los hechos de usurpación; sin embargo, ordenó un nuevo análisis con elementos probatorios adicionales para determinar la veracidad del derecho alegado.

Allanamiento Improcedencia Medidas cautelares Usurpacion Restitucion del inmueble Despojo Prueba de informes Verosimilitud del derecho invocado Titularidad del dominio

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la restitución del inmueble solicitada por la Fiscalía, en la presente causa en la que se investiga el delito de usurpación (art. 181 CP). Para así resolver, la Jueza de grado consideró que no se encontraba suficientemente acreditado que los hechos denunciados configuren el delito de usurpación, así como tampoco que se encuentra acreditado su medio comisivo. Por su parte, la Querella entendió que el decisorio adolecía de serios errores de valoración probatoria, al tiempo que omitía la producción de medidas de prueba esenciales para la investigación. En este sentido, sostuvo que el allanamiento que el Fiscal de grado solicitó respecto del inmueble de autos permitiría comprobar la existencia del hecho ilícito, sus circunstancias o modalidad comisiva, así como datos de interés para la causa. Por ello, reputó contradictorio que la A-Quo sostuviera la falta de acreditación de la usurpación más rechazara, ilógicamente, la realización de una medida de prueba que permitiría constatar tanto su existencia como la del medio comisivo (la violencia ejercida en las puertas interiores (rotura) y el cambio de cerradura en puerta de ingreso). Ahora bien, la medida cautelar que trae el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en paridad con otras medidas precautorias de carácter procesal, tiene por objeto evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita, ello es, la protección anticipada de los derechos que se invocan. Por otro lado, el lanzamiento sólo tiene el fin de hacer cesar los efectos del delito de usurpación respecto del cual debe concurrir verosimilitud en su comisión; es decir, hacer cesar una conducta prima facie delictiva, o sus efectos. No obstante lo cual, no puede desconocerse que la devolución provisoria del inmueble pretendido derivará inexorablemente en el desalojo de sus ocupantes. Por ello, y previo a resolver sobre el pedido de allanamiento, desalojo y restitución del inmueble, resulta menester contar con un informe de dominio de la propiedad (dado que el obrante en autos resulta ser únicamente de carácter indiciario), y con la constatación de la habitabilidad del "garage" de la finca en cuestión, lugar al cual se pretende reubicar a la imputada y su grupo familiar, y que ha sido indicado por el querellante como el objeto de la autorización de uso conferida a la imputada. En base a lo expuesto corresponde confirmar la resolución recurrida, debiendo la A-Quo realizar un nuevo análisis de la cuestión agregados que fueran los elementos de juicio indicados precedentemente.

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