ARGUELLO, ADOLFO SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Número: IPP 50085/2019-0 CUIJ: IPP J-01-00058587-0/2019-0 Actuación Nro: 15641444/2020
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la resolución del 7 de mayo de 2020, que rechazaba la prórroga solicitada por la Fiscalía, y concede la prórroga, argumentando que la actividad fiscal no vulneró el plazo razonable ni afectó derechos constitucionales, y que la decisión de la jueza de grado fue arbitraria y desproporcionada.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de prórroga de la investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía, en la presente causa en la que se investiga el delito establecido en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal. Para así resolver, la A-Quo entendió que el Fiscal de grado no presentó argumentos suficientes para proceder a la extensión del plazo previsto en el artículo 104, primer párrafo, del código ritual el que, a su modo de ver, fue incorporado para reglamentar a nivel local la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el titular de la acción, en cuanto a las características del caso concreto que llevaron a que tuviera que pedir una prórroga, resaltó las dificultades que, en términos generales, llevan aparejadas las investigaciones sobre delitos contra la Administración Pública, máxime cuando –en casos como el de autos– podrían estar involucrados funcionarios del Poder Ejecutivo local. En la misma línea, destacó que la propia Magistrada había tardado dos (2) meses en dictar la resolución que aquí se recurrió. Puesto a resolver, cabe afirmar que conforme se desprende del legajo, en el plazo de menos de cuatro (4) meses, el Fiscal citó a los titulares de la Dirección en cuestión, y solicitó información a dicha dependencia, sin tener, sin embargo, resultados favorables, o bien, siquiera una respuesta por parte de los responsables del organismo. Es decir, el titular de la acción ha explicado debidamente los motivos que impidieron llevar a cabo la investigación con mayor premura, por lo que no se advierte que el presente proceso se haya encontrado estancado o que sea posible alegar inactividad del Fiscal. Así, sin perjuicio de que aún resta llevar adelante distintos actos procesales, hasta el momento, no surge de las constancias obrantes en la presente que se haya vulnerado la garantía del plazo razonable, como erróneamente señaló la Jueza de grado. Por ello, y teniendo en cuenta el estado actual del proceso, corresponde sostener también que de ningún modo es posible considerar que se haya vulnerado la garantía constitucional en cuestión, sin perjuicio de lo que pueda suceder con su transcurso y el tiempo que insuma para su resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: