GL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala I revocó la resolución del juez de grado que rechazó la denuncia por incumplimiento de la medida cautelar en un expediente de amparo por asistencia alimentaria. El tribunal ordenó darle tratamiento a la denuncia y confirmó la vigencia de la medida cautelar a favor de la actora.
En el caso, corresponde revocar la providencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Magistrado de grado debe proceder a dar tratamiento a la denuncia de incumplimiento incoado por la actora. La Defensoría interviniente denunció el incumplimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Hábitat referido a la tutela preventiva dictada en autos “Bregman Myriam Teresa y Otros c. GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma”, EXP 2972/0 (resolución del 6/4/2020 –ver actuaciones 14544476/2020). Agregó que si bien la medida fue dictada en otro expediente, lo fue en los términos del artículo 179 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, destacando la Magistrada que previno su incompetencia y la urgencia del caso. Así las cosas, se advierte, en primer término, que el Juez titular del Juzgado interviniente resulta ser el juez natural de la causa, ello así toda vez que, al menos hasta el momento, no ha declarado su incompetencia para intervenir en los presentes actuados. Por lo tanto, dicho Magistrado es quien debe resolver el planteo realizado por la actora. En igual sentido, conforme fuera proveído por el Juez de turno interviniente al dar trámite a los presentes actuados, la protección cautelar de la actora encuentra sustento en la medida cautelar dictada en la ya citada causa “Bregman” que se encuentra vigente; pero debe recordarse además que también dejó expresamente dicho que frente a “…cualquier circunstancia que modifique esta situación, podrá efectuar una nueva petición en estos autos…”. Por su parte, según quedó dicho, la Jueza previniente se declaró incompetente para continuar el trámite de la petición efectuada por la Sra. Defensora Oficial con relación a la actora. Por ello, teniendo en consideración la especial protección que merecen los derechos involucrados alimentación adecuada , corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial.
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