Causa N° 44411/2019-0, caratulada “PONCE, Milton s/ Art. 189 bis CP”
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma el rechazo del acuerdo de juicio abreviado en causa por tenencia de arma de guerra, sosteniendo que las pruebas no respaldan la calificación legal y que el juez de grado actuó conforme a la ley y principios procesales.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el acuerdo de juicio abreviado. El acusado, con la asistencia de su Defensa particular, suscribió con el Fiscal -ante quien reconoció ser el autor de los diparos de armas de fuego que se le imputaban-, un acuerdo de advenimiento. El "A quo" rechazó ese acuerdo. Para fundar su decisión analizó las declaraciones de los preventores y de la persona que podría resultar damnificada por el accionar del imputado. En virtud de lo que surgiría de dichas evidencias, tuvo dudas sobre si procedía el atenuante acordado entre las partes. Además, le generó aún más inquietudes que la Fiscalía haya incluido como pauta de conducta la imposibilidad de contactarse con el posible damnificado. Señaló asimismo, que hubiese sido de utilidad contar con una nueva declaración de esta persona para esclarecer acabadamente cómo se sucedieron los hechos. Indicó que, si las pruebas aportadas no son suficientes para acreditar los hechos, el Juez debe rechazar el acuerdo y disponer que continúe el proceso. En ese sentido, entendió que resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos, lo que habría de lograrse con el debate oral y público. La Defensa se agravió y sostuvo que el artículo 266 de la Ley Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica que los Jueces deben homologar el avenimiento a menos que la voluntad del imputado estuviera viciada, extremo que no se verifica en estos actuados. Sin embargo, la homologación de un acuerdo de avenimiento se concreta mediante el dictado de una sentencia que debe dar cuenta de los elementos de juicio que, junto con el reconocimiento del imputado, acreditan la existencia del hecho, su relevancia penal y la responsabilidad del sujeto. Entonces, es preciso verificar que las pruebas presentadas por la Fiscalía sean suficientes para fundamentar el acuerdo incoado ante el Tribunal de grado, pues mal podría condenar al imputado si existiera una ausencia total de elementos de juicio que así lo permitan.
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