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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS T, M. SOBRE 183 2º PARRAFO - DAÑOS INFORMÁTICOS

La Cámara de Apelaciones determinó que la causa debe ser intervenida por el Juzgado N° 15 en función de la competencia, debido a la naturaleza del delito y la imputación de hechos relacionados con daños informáticos y posible acceso indebido a comunicaciones electrónicas, confirmando la competencia del juzgado especializado en delitos informáticos.

Domicilio Jurisdiccion y competencia Contienda negativa de competencia Distribucion de competencias Acordadas Delitos informaticos Violacion de secretos Violacion de correspondencia Cuestiones de competencia

En el caso, corresponde disponer que continúe interviniendo en los presentes actuados el juzgado que fuere desinsaculado a través de sorteo automático conforme las pautas B) y D) de la Acordada N° 03/2019 de esta Cámara Penal, Contravencional y de Faltas. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por una mujer ante la Oficina de Violencia Domestica expresando que el aquí imputado no le habría devuelto material laboral que la dicente dejó en el hogar que compartían, y que además borró su cuenta de una "nube digital" perdiendo así todos sus datos y archivos relacionados a su actividad laboral. Los hechos fueron encuadrados por el Ministerio Público Fiscal bajo la figura legal del artículo 183, 2° párrafo del Código Penal, referido a “daños informáticos”. Arribadas las presentes actuaciones al juzgado primeramente asignado, éste advirtió que la Fiscalía tuvo en cuenta el domicilio del denunciado, cuando en verdad consideró que debió haberse sorteado entre los Juzgados de turno a la fecha de la denuncia de acuerdo a las pautas B) y D) de la Acordada N° 03/2019, en orden a que no se puede establecer el lugar donde se habrían realizado las maniobras presuntamente delictivas, por lo que remitió las actuaciones a la Secretaría General a los efectos de su sorteo. Así pues, se realizó un sorteo automático a través del sistema informático "EJE" y, al recibir el expediente el nuevo Magistrado sorteado, éste rechazó la competencia atribuida al manifestar que la primera situación que denunció la declarante fue la falta de devolución por parte del imputado de su material laboral. Consideró que la Fiscalía omitió incluir en el decreto de determinación de los hechos un suceso “prima facie” relevante para la pesquisa, sin adoptar ningún temperamento sobre el mismo, circunstancia esta que acarreó una incorrecta asignación del caso. En consecuencia, devolvió los actuados a su par de grado, quien no compartió los argumentos expuestos por su colega y elevó las actuaciones a esta Presidencia para que dirima la cuestión. Puesto a resolver, cabe referir que la circunstancia de que la Fiscal de grado no haya incluido la presunta negatoria del imputado a devolverle a la denunciante sus objetos tecnológicos en la propiedad que compartían, no resulta óbice para la asignación de la presente causa en donde se investiga la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 153 del Código Penal, con lo cual el/la magistrado/a que continuará con la investigación lo habrá de poner en conocimiento de la titular de la acción para impulsar la acción en ese sentido, si así lo considera el ámbito de sus facultades. Por tanto, y toda vez que se trata de la posible comisión de un delito en el que se desconoce el lugar donde se habría perpetrado (art. 153 CP), conforme la pauta “D” de la Acordada 3/2019 corresponde la intervención del Juzgado que fuere desinsaculado de acuerdo a este criterio de asignación de causa.

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