“L, C. G. O s/Inf. Art. 90 CP”-lesiones graves y otros-
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revisó la condena por lesiones y amenazas y confirmó parcialmente la fallo, modificando la calificación legal a hostigamiento y la pena a cinco días de arresto en suspenso, con reglas de conducta.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, absolver al encausado en orden a los delitos que fueran motivo de acusación en el marco del debate. Conforme las constancias del expediente, la Fiscalía le atribuyó al imputado -en lo que aquí interesa-, en una fecha que no fue determinada con precisión pero que ocurrió entre los meses de julio y septiembre del año 2018, en el interior de un domicilio de esta Ciudad, el haberle propinado un golpe en la cara a su ex pareja, provocándole una leve pérdida de sustancia de esmalte en borde incisal del diente incisivo central izquierdo del arco dentario superior. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de lesiones leves agravadas por el artículo 92 y los incisos 1° y 11 del artículo 80 del Código Penal. Ahora bien, según se colige de las evidencias enumeradas, fuera del testimonio de la víctima solo se cuenta con una prueba directa más, los informes médicos incorporados por lectura. Éstos, sin el testimonio de los profesionales que los realizaron, no son claros sobre la fecha de la ocurrencia del hecho que se viene a sumar a la imprecisión en la fecha del suceso imputado, según la diferenciación del tipo de lesiones planteado por la Fiscal de Cámara en su alegato, al distinguir dos consecuencias diferentes según se contemple los tejidos blancos del diente. En ese sentido, el informe firmado por el especialista dice que “la posibilidad de curación ha sido de menos de 30 días a contar de la fecha de su producción”; es decir, que no puede interpretarse otra cosa que el hecho debió haber sucedido en los treinta (30) días anteriores a la fecha de confección de dicha pieza que data del día 21 de febrero de 2019, ya que, de lo contrario, la lesión no hubiera podido constatarse. Claramente, el hecho imputado no ocurrió en enero de 2019, ni siquiera en diciembre de 2018, motivo por el cual se requería alguna explicación adicional de los profesionales que no fue recabada en este proceso. Asimismo, es preciso indicar que el informe odontológico, no disipa las dudas, pues tiene una conclusión similar, toda vez que señala que el tiempo de curación de la lesión: “… será de menor a 30 días desde su producción”. En virtud de lo expuesto, la prueba directa sobre el hecho no es suficiente como para tenerlo por acreditado.
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