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ASESORÍA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la resolución de grado y confirma la rechazo de la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la resolución AGT n° 75/2018 y ordenando al GCBA brindar la información solicitada, por considerar que la norma cuestionada viola derechos constitucionales y convencionales.

Autorizacion administrativa Interpretacion de la ley Ministerio publico tutelar Resolucion administrativa Division de poderes Jerarquia Facultades del asesor tutelar Criterio general de actuacion Asesoria tutelar general

La Resolución de la Asesoría General Tutelar N° 75/2018 señala que la actuación conjunta o alternativa de los señores Asesores de la primera y segunda instancia (que habilita el artículo 49, inciso 5° de la Ley N° 1.903 –t.c. 2018
- ), cuando no cuente con la autorización previa de la Asesoría General Tutelar, importa una alteración de las competencias legales que podría derivar en la posible invalidez de los actos procesales realizados, a los que califica de irregulares (considerando 9 y 10). De ello se desprende, por un lado, que sólo la habilitación de la Asesoría General Tutelar evitaría cualquier posible nulidad de las tareas desarrolladas de modo conjunto o alternativo por los magistrados del Ministerio Público Tutelar de distintas o iguales jerarquías; y, por el otro, que mientras dicha habilitación no sea concedida, cada integrante del Ministerio Público Tutelar debe ejercer sus funciones en la instancia en la que ha sido designado: los asesores de primer grado, ante la primera instancia; y los asesores de segundo grado, ante la Cámara.

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