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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RUSSOMANNO, ALDO SOBRE 186 1 - INCENDIO / EXPLOSIÓN E INUNDACIÓN CON PELIGRO COMÚN PARALOS BIENES

La Cámara confirmó la resolución que rechazó la prisión preventiva de Aldo Russomanno y ordenó su libertad bajo medidas restrictivas, argumentando que existían medidas menos gravosas para garantizar la presencia del imputado y que no se acreditaron los riesgos procesales suficientes para justificar la detención.

Improcedencia Medidas cautelares Prision preventiva Peligro de fuga Tentativa Concurso de delitos Monto de la pena Concurso aparente de leyes Intimidacion publica Incendio y otros estragos

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la prisión preventiva sobre el encartado. Tuvieron inicio los presentes actuados, toda vez que personal policial perteneciente a la División “Quema Coches” de la Policía de la Ciudad, llevando a cabo tareas de investigación y prevención, advirtió la presencia del aquí imputado, el cual se encontraba cerca de un container de basura de la Ciudad, portando una mochila, la cual se logro secuestrar y en su interior se encontró -entre otras cosas
- con dos (2) botellas de vidrio de 500 ml, tapadas con gaza y un trapo amarillo simulando ser mecha, con un liquido en su interior simil alcohol, simulando ser una bomba moltov tipo casera. La acusación calificó el hecho atribuido provisoriamente bajo las figuras previstas y reprimidas por los artículos 42, 186 inciso 1° y 211 del Código Penal, en concurso real (tentativa de estrago doloso e intimidación pública agravada por el empleo de explosivos). Así, consideró que los delitos atribuidos, en caso de arribar a una sentencia condenatoria, prevén una pena máxima de 12 años y 8 meses de prisión, lo que acreditaría el peligro de fuga (cfr. art. 170, inc. 2, CPPCABA). En cambio, el Magistrado de grado sostuvo que la calificación jurídica que la Fiscalía propone como hipótesis de acusación nos coloca frente a un concurso aparente de delitos, donde la figura del incendio desplazaría a la figura de intimidación. En efecto, la pena en expectativa sería de 1 año y 6 meses de prisión como mínimo, y de 6 años y 8 meses de máximo, si le aplicamos la reducción prevista para la tentativa (art. 42 CP). Puesto a resolver, disentimos de la opinión fiscal que señala un concurso real entre las figuras de los artículos 186 inciso 1º y 211 del Código Penal pues, compartiendo el razonamiento efectuado del Juez de grado, se entiende que en la presente causa nos encontramos ante un caso de concurso aparente en el que la conducta típica de estrago doloso desplaza a la de intimidación pública. De esta forma, considerada la pena en expectativa que podría aplicarse en el caso traído a estudio, se descartan las previsiones del artículo 170 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Ciudad.

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