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R, M. G s/ acción hábeas corpus

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus por inexistencia de afectación concreta a las condiciones de detención del accionante, remitiendo las actuaciones al juez competente para que resuelva sobre su pedido de arresto domiciliario.

Pandemia Grupos de riesgo Habeas corpus Salud del imputado Juez competente Covid-19 Inadmisibilidad de la accion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la acción de "habeas corpus" promovida por el recluso. Conforme surge de las constancias e informes agregados al legajo, el accionante se encuentra alojado en una Alcaidía de la Policía de la Ciudad, a disposición de la Justicia Nacional, y con el "habeas corpus" en trato intenta demostrar un panorama de desatención de su estado de salud por parte de los funcionarios estatales a disposición de los que se encuentra detenido y, del mismo modo, pretende que se resuelva su pretensión de arresto domiciliario que no habría sido puesta en conocimiento aún del Tribunal competente. Sin embargo, pese a lo expresado por el accionante, semanas atrás se le brindó asistencia médica compleja en un Hospital, oportunidad en la que se le realizó una tomografía en mérito al dolor en una costilla que acusara, así como el hisopado correspondiente a la detección del virus de Covid-19, que arrojó resultado negativo y, con posterioridad, a los pocos días de ser atendido, tomó contacto con su defensa solicitando se tramitara su pedido de arresto domiciliario, ocasión en la que se le hizo saber que, hasta que no acrediten los motivos invocados para acceder a su detención extramuros, no se podía dar curso a su solicitud, todo lo cual fue debidamente ponderado por la Magistrada de grado. En estos términos, las constancias incorporadas al legajo, permiten que se arribe al convencimiento de que, en el caso de autos, no se encuentra acreditada la conformación del supuesto previsto por el artículo 3, inciso 2° de la Ley Nº 23.098, pues los extremos expuestos por el accionante en su presentación no se condicen con lo ocurrido durante los días anteriores a la pretensión articulada, en tanto su preocupación actual ha sido enteramente saneada a través de la atención y el diagnóstico médico realizados oportunamente, garantizándosele la asistencia que su estado de salud requirió en todo momento, con lo cual se encuentra agotado el objeto de la acción interpuesta. En base a lo expuesto, se advierte que la acción de "habeas corpus" presentada no reviste el carácter de urgencia y excepcionalidad requeridos para desplazar al Juez natural en este caso, toda vez que no se ha denunciado ninguna afectación concreta a sus condiciones de detención.

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