INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS SOSA, FLORENCIAMARIANASOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 37680/2019-1, CUJ: INC J-01-00040509-0/2019-1, Actuación Nro: 16071749/2020 SALAS: Sala I
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que no hizo lugar a la restitución de los perros pitbull secuestrados en el marco del proceso por amenazas y lesiones leves, fundamentando que los animales constituyen sujetos de derechos y que su devolución podría poner en riesgo su integridad física y la de terceros.
En el caso, corresponde declarar adminsible el recurso de apelación contra la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de restitución de los canes.
Arribadas las actuaciones a esta Alzada, el Fiscal de Cámara expresó que en función de lo dispuesto por el artículo 114, 1° párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el recurso de apelación era inadmisible ya que las decisiones como la aquí cuestionada sólo resultaban recurribles por vía de reposición.
Sin embargo, la norma en cuestión prevé que el recurso de apelación procederá contra las decisiones que causen gravamen irreparable, el que tal como se ha afirmado “…aparece como una cuestión de hecho que debe ser considerada en cada caso. Se configura, …cuando aparece un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva…” (conf. Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”
- Tomo II, Pensamiento Jurídico Editora, Bs. As. 1997 pág. 186).
En el caso, el decisorio impugnado que rechaza el pedido de restitución de efectos, a criterio de este Tribunal, habilita la revisión de dicha medida (Causas Nº 17001-06
- 00/13 “Incidente de apelación en autos García Blanco, Raquel s/inf. ley 14346”, rta. 25/11/2015, N°55832-00-CC/10 “Maciel, Jorge Hernán y otros/ley 14346”, rta. 01/04/2011; N° 47712-2/19, Incidente de apelación en autos ‘‘Fontenla, Ulises Brandongs/193 bis CP”, rta. 11/05/20, entre otras).
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