GCBACONTRA REX ARGENTINAS SOBRE EJECUCIÓN FISCAL- AGENTES DE RETENCIÓN
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de grado y hace lugar al recurso de apelación del GCBA, permitiendo el embargo preventivo sobre fondos y valores de REX ARGENTINA SA, argumentando que la ley exceptúa de la suspensión de embargos a los agentes de retención y que la deuda está vinculada a retenciones no ingresadas.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la solicitud de embargo preventivo formulada por la actora en la presente ejecución fiscal. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ello así, advierto que la boleta de deuda agregada a estos autos consigna que el tributo perseguido corresponde a “retenciones /percepciones no ingresadas – art. 156 C.F.T.O. 2019”. Ahora bien, no es posible soslayar que si bien el artículo 11 de la Ley N° 6.301 dispuso la suspensión de embargos preventivos en el marco de procesos tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos adeudados, tanto en procesos iniciados con antelación a su entrada en vigencia como en aquellos a iniciar, hasta el 30/09/2020 (cf. Decreto N° 312/2020), lo cierto es que ––en su último párrafo––excluyó de ese principio los supuestos de “ ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos”. Así, teniendo en cuenta el concepto reclamado en autos —deuda por percepciones/retenciones no ingresadas en calidad de agentes de retención o de percepción—, no cabe más que concluir que la solicitud de embargo efectuada encuadraría en el supuesto establecido en el último párrafo de artículo 11 de la Ley N° 6.301. Por otro lado, cabe recordar que el certificado de deuda que acompaña la demanda constituye un título ejecutivo, de modo que en el proceso tendiente al cobro de esa acreencia no pueden ventilarse cuestiones concernientes a la validez material del acto administrativo que hacen a la causa de la obligación sin exceder el limitado marco cognoscitivo de un proceso de tales características (cf. CSJN, "in re": “ Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ejecución fiscal”, del 10/06/1992, entre otros).
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