T., M. J. SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de rechazar la excepción de atipicidad en causa por tenencia de arma de fuego civil, argumentando que el arma, aunque descargada y sin cerrojo, conserva aptitud para producir disparos y representa un peligro para la seguridad pública.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción de falta de acción por atipicidad. La Defensa, en su impugnación señaló que el arma secuestrada se encontraba descargada y desarmada al momento de ser incautada, motivo por el cual entiende que no existió peligro alguno para el bien jurídico protegido y que la conducta enrostrada resulta atípica. Sin embargo, si un arma es apta para el disparo, conserva entonces la naturaleza propia que la caracteriza como tal, desde el momento de su creación como fabricación humana, por lo que el hecho de que la misma se encuentre descargada, si bien repercute en que no pueda ser utilizada en forma inmediata no impide la subsunción legal en el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego.
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