ECOHABITAT SAEMEPA SAUTE (RES 36/15) CONTRAENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS CABASOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DELENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Número: EXP11198/2015-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la validez de la sanción de multa impuesta a Ecohabitat S.A.-EMEPA S.A. UTE por incumplimiento en el servicio de barrido y limpieza de calles, rechazando los planteos de nulidad y los agravios sobre la cuantía de la multa.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso una sanción pecuniaria a la empresa prestataria del servicio público de higiene urbana, por incumplimiento a las obligaciones a su cargo conforme el Pliego de Bases y Condiciones. La recurrente argumentó que la resolución en crisis resulta infundada por cuanto resultarían falsos los antecedentes de hecho sobre los que se sustentó. En esta línea, la empresa multada consideró que a las 48 hs. de notificada la empresa, el Ente debió llevar a cabo una segunda inspección, para verificar si una vez vencido dicho plazo la falta aún no había sido subsanada; pero que, como el Ente no habría cumplido con dicha constatación, la resolución sancionatoria carecería de causa. Sin embargo, de la lectura del Pliego de Bases y Condiciones no surge la existencia del alegado plazo del que dispondría la empresa contratista para subsanar las deficiencias constatadas en el servicio. La invocada Orden de Servicio regula específicamente la metodología de comunicación entre la empresa y el Ente para facilitar el procedimiento de detección de infracciones, pero no regula sobre la existencia de un término para subsanar las faltas constatadas.
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