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G., J. P. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones confirmó la concesión de la suspensión del juicio a prueba para J. P. G., en un caso por lesiones leves y daño, rechazando que exista violencia de género o circunstancias agravantes que impidan la probation. La decisión se fundamentó en que no se verificó un contexto de violencia de género en las pruebas del expediente.

Falta de legitimacion activa Legitimacion activa Improcedencia Representacion procesal Querella Aislamiento social preventivo y obligatorio Procedimiento penal Covid-19

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación activa del abogado patrocinante de la Querella interpuesto por la Defensa de Cámara. El apelante alegó la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por cuanto el abogado, carecería de legitimación activa; esto se debería a que el escrito de apelación no habría sido suscripto por ninguna de las personas que fueron tenidas por querellantes, contando el documento sólo con la firma electrónica del letrado patrocinante. Ahora bien, en relación con el planteo de la Defensa de Alzada, sostenemos que no le asiste razón. En primer lugar, surge de diferentes constancias del expediente que aquel fue el letrado elegido por los querellantes. Esto se desprende del requerimiento de juicio presentando, el que fue suscripto tanto por los querellantes, como por el mencionado abogado. Asimismo, ha quedado constancia en el acta de audiencia que los querellantes asistieron en compañía del mismo letrado patrocinante. Así las cosas, cabe destacar que el Código Procesal Penal de la Ciudad solo enuncia estrictos requisitos de forma para el caso de la primera presentación de las víctimas para constituirse como partes querellantes (cfr. 10, CPP). A todo ello debemos sumarle el contexto excepcionalísimo que se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19 que imposibilita el normal desarrollo de las actividades, en particular, el traslado de las personas de un lugar a otro. En vista de ello, corresponde hacer prevalecer los derechos de las presuntas víctimas expresamente previstos —cfr. ley n.º. 6115 sancionada por la Legislatura de la CABA— frente meras cuestiones de forma.

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