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LANZACASTELLI, NATALIA MARÍA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y ordenando su pago, además de confirmar la improcedencia de otros reclamos y estableciendo costas a la parte demandada.

Remuneracion Ley aplicable Diferencias salariales Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Paritarias Empleo publico Caracter remuneratorio Adicionales de remuneracion Fondo de estimulo

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al reclamo de la parte actora y reconocer el carácter remuneratorio de las Actas Paritarias N° 03/16, N° 07/16 y su adenda, y N° 03/17, y ordenar el pago de las diferencias salariales que surjan de su incorporación a la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario -SAC
- y del “Fondo Estímulo” (cf. Ord. 44.407 y arts. 2º y 3º de la Ley 2.272). Si bien los acuerdos hacen referencia a “pagos únicos”, “bonos únicos” o “adelantos a cuenta de paritarias” lo cierto es que al revisar las planillas remitidas por la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes se desprende que entre 2010 y 2017 los agentes de la Administración percibieron, por lo menos, catorce conceptos “únicos”. No se advierten razones para desconocer el carácter remunerativo de los suplementos dispuestos por las actas citadas, atento a que fueron otorgados de forma general, y teniendo en cuenta que, al analizarlos en conjunto sobre la base de un periodo mayor se evidencia que no se trata de pagos aislados, sino de una metodología que se repite cada año. En el caso puntual de los conceptos previstos en el Acta N° 03/16, se trata de un anticipo a cuenta de un futuro acuerdo salarial, mientras que los suplementos previstos por las actas N° 07/16 y N° 03/17 fueron otorgados junto con otros incrementos salariales acordados con tal carácter en la misma negociación paritaria. La circunstancia de que cada adicional haya consistido en un pago único no es suficiente para desvirtuar su naturaleza remunerativa (v. Fallos, 329:2361).

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