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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., E. J SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la prisión preventiva del imputado J. R. E. por riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso, en base a la evidencia reunida y la vulnerabilidad de la víctima, manteniendo la medida cautelar dictada en primera instancia.

Violencia de genero Lesiones Medidas cautelares Amenazas Declaracion de la victima Prision preventiva Procedencia Concurso de delitos Intencion de entorpecer la investigacion judicial Propagacion de enfermedad peligrosa y contagiosa

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva sobre el encartado. Se le atribuye al encartado -en lo que aquí respecta
- el haberse hecho presente en el domicilio su ex pareja, violando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto y, luego de una discusión en el hall del edificio, haber golpeado en la boca a la denunciante, para luego arrojar un objeto hacia el vidrio de la puerta de ingreso del edificio, provocando su rotura. Las conductas descriptas fueron encuadradas en el delito de amenazas (149 bis, CP), lesiones (art. 89, CP) agravadas según el artículo 92 del Código Penal, por haber sido cometida por un varón contra una mujer y mediar violencia de género (art. 80, inc. 11, CP) y por el vínculo (art. 80, inc. 1, CP), daños (art. 183, CP) y violación de medidas adoptadas por autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia (art. 205, CP). Ahora bien, corresponde adentrarnos en el análisis de los riesgos procesales que se deben verificar para el dictado del encierro preventivo. En este sentido, tal como señaló el A-Quo, el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la damnificada —embarazada— y la influencia que ya se ha demostrado que el imputado ejerce sobre ella, dan cuenta de aquél. Sobre el particular, nótese que existen constancias en el expediente de manifestaciones efectuadas por la propia víctima acerca de que el acusado la culpaba de ser la responsable de que “fuera a la cárcel” y el grado de angustia que aquélla demostraba al respecto. Pero además, lo cierto es que, precisamente, lo expuesto se encuentra evidenciado en que, a partir de haber retomado la relación de pareja con el nombrado, dio una versión diversa de la brindada inicialmente. Lo descripto representa un peligro para el desarrollo de la causa que no puede ser evitado de otra manera, pues, como se vio, el acusado ha logrado que la víctima modifique su declaración, sumado a que el nombrado ya ha incumplido previamente una prohibición de contacto y acercamiento a la víctima. Ante este panorama es claro que otras medidas restrictivas no tendrán el efecto de garantizar el éxito de la investigación. Por lo demás, el encierro preventivo no puede ser considerado desproporcionado, en el caso, en tanto, de recaer condena en el presente proceso, en razón del concurso de delitos atribuidos, aquélla sería de cumplimiento efectivo.

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